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Veterinaria

Título: Veterinario/a

Grado Académico: Grado

Ordenanza Consejo Superior: 404/10

Resolución Ministerial: 1413/18

Resolución de Acreditación CONEAU: 342/17

Modalidad: Presencial

Duración: 6 años

Perfil del Graduado

El Perfil del Graduado de la carrera de Veterinaria se define por los conocimientos adquiridos en las distintas áreas de Formación: básica, superior y general, en el orden de intervenir en aspectos científicos y tecnológicos con competencias e idoneidad en el análisis, comprensión y resolución de problemas vinculados a los campos de la salud, el bienestar y la producción de especies animales terrestres y acuícola, en la salud pública, en la protección, calidad y tecnología de los alimentos y en la preservación del ambiente.
 
Determinando además, las aptitudes para integrar, planificar, gestionar, investigar, desarrollar y transferir acciones en los campos señalados, teniendo como objetivo el promover la salud y calidad de vida de los animales y del hombre, y una producción eficiente en el marco del desarrollo sustentable.

Alcance del Título

El Veterinario resulta competente para: 
 
  1. Efectuar Prevención, Diagnóstico, Prescripción Terapéutica, y Tratamiento de las enfermedades de los animales y certificar el estado de salud y enfermedad de los mismos.
  2. Realizar, Interpretar y Certificar Análisis Microbiológicos, Parasitológicos, Biológicos, Químicos y Físicos, Imagenológicos y Técnicas de Laboratorio destinados al Diagnóstico, Prevención y Tratamiento de las enfermedades de los animales.
  3. Formular y Elaborar específicos farmacéuticos y preparados biológicos, sueros, vacunas, opoterápicos y aplicar biotecnologías y reactivos biológicos y no biológicos, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y certificar la calidad de los mismos.
  4. Controlar y efectuar la distribución y el expendio de zooterápicos y demás productos de uso en medicina veterinaria.
  5. Ejercer la Dirección Técnica de Laboratorios destinados a la elaboración de productos, sustancias medicinales, diagnósticos, sueros, vacunas u otros productos biológicos, opoterápicos o similares para uso veterinario.
  6. Organizar, Dirigir y Asesorar establecimientos destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los animales, incluidas las que afecten a la población humana (zoonosis).
  7. Planificar, Organizar, Dirigir, Ejecutar y Certificar acciones sanitarias destinadas a la prevención, control y erradicación de las enfermedades de las distintas especies animales.
  8. Ejercer la dirección de los Servicios Veterinarios de establecimientos que realicen competencias deportivas con animales y toda concentración de animales con diversos fines.
  9. Certificar el estado de salud, enfermedad y aptitudes de los animales sometidos a la experimentación o utilizados en la elaboración de específicos farmacéuticos y preparados biológicos destinados a la medicina animal y humana.
  10. Intervenir en la elaboración de normas relacionadas con la aprobación, transporte, almacenamiento, manipulación, comercialización y uso de específicos farmacéuticos y preparados biológicos para uso veterinario.

 

Medicina Preventiva, Salud Pública y Bromatología
  1. Investigar y desarrollar reactivos y preparados biológicos de origen animal aplicables en seres humanos.
  2. Planificar, organizar, dirigir y asesorar acerca de la cría y producción de animales de experimentación.
  3. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y certificar acciones destinadas a la prevención, control y erradicación de plagas, vectores y enfermedades de los animales que afectan a los animales y al hombre.
  4. Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y certificar acciones sanitarias y estudios epidemiológicos destinados a la prevención, control y erradicación de las enfermedades transmisibles por los alimentos (E.T.As).
  5. Ejercer la dirección de servicios veterinarios de control y prevención de las zoonosis.
  6. Asesorar en la elaboración de las normas referidas a las condiciones higiénico – sanitarias de la producción animal y de las actividades involucradas en la producción y distribución de productos y alimentos.
  7. Participar en el diseño, aplicación, auditoría y certificación de sistemas de inocuidad y de aseguramiento de la calidad de los alimentos.
  8. Efectuar el control higiénico-sanitario de las especies animales, sus productos, subproductos y derivados para consumo y uso humano e industrial.
  9. Efectuar y certificar el control higiénico-sanitario, análisis y controles bromatológicos y de identificación comercial de la elaboración, procesamiento, transformación, conservación, transporte y expendio de alimentos.
  10. Organizar, dirigir y asesorar en el control de residuos y deshechos de origen biológico con el objeto de evitar la contaminación ambiental, y lograr su reutilización.
  11. Realizar estudios, investigaciones y asesoramiento relativos a la vida animal, en estado de salud y enfermedad, a la zoonosis y a las enfermedades compartidas con el hombre, al mejoramiento de la producción animal y al control de las condiciones higiénico-sanitarias de dicha producción y de los productos y subproductos de origen animal.
  12. Certificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos y de los establecimientos destinados a la elaboración, procesamiento, transformación, conservación y expendio de alimentos.
  13. Asesorar, realizar y controlar la formulación de productos alimenticios en lo relativo a la composición, elaboración, conservación, valor nutritivo, calidad y sanidad de los mismos.
 
Producción Animal
  1. Investigar, desarrollar y aplicar biotecnologías para la reproducción y conservación de las especies animales.
  2. Planificar, organizar, dirigir, asesorar, controlar y certificar la producción animal en todas sus etapas y las tecnologías aplicadas.
  3. Elaborar, aplicar y evaluar normas y criterios para la identificación, clasificación y tipificación de los animales y sus productos.
  4. Planificar, organizar, dirigir, controlar y certificar datos trazables en explotaciones animales.
  5. Evaluar la aptitud clínica, sanitaria y zootécnica de animales, a los efectos de determinar la pertenencia de su admisión a concentraciones de animales realizadas con distintos fines para la importación y exportación.
  6. Efectuar estudios e investigaciones para el mejoramiento zootécnico de las distintas especies animales.
  7. Formular, elaborar y evaluar alimentos para consumo animal.
  8. Organizar, dirigir y asesorar establecimientos de producción, cría y explotación de especies de la fauna silvestre.
  9. Ejercer la Dirección de Estaciones Zootécnicas, de Inseminación Artificial y de Genética Animal.
  10. Participar en la planificación, organización y evaluación de la utilización de recursos forrajeros en función de la producción animal.
  11. Intervenir en la confección de catastros de recursos naturales de origen animal.
  12. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la prevención y control de los factores bióticos y abióticos que afectan la producción pecuaria.
  13. Asesorar en el diseño de las instalaciones rurales, máquinas y herramientas destinadas a la producción pecuaria.
  14. Participar en la identificación, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de inversión, desarrollo rural y productivos.
  15. Participar en la planificación, organización, ejecución y evaluación de políticas rurales, y programas de desarrollo rural.
  16. Participar en la planificación, organización y evaluación de acciones relativas al manejo de praderas y pastizales para alimentación animal. Otras
  17. Planificar, organizar y dirigir jardines zoológicos y reservas de fauna autóctona y exótica.
  18. Participar en la elaboración de normas relativas a la protección y bienestar animal.
  19. Realizar arbitrajes y peritajes en todo lo referido a la profesión veterinaria y en el ámbito agropecuario.
  20. Participar en estudios orientados a la evaluación de las consecuencias que puedan provocar fenómenos naturales sobre la producción pecuaria.

Plan de Estudios

Ordenanza Consejo Superior 404/10

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