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Solicitar Equivalencias

Las equivalencias se otorgan conforme al Capitulo III del Reglamento de alumnos, donde destacamos lo siguiente:

Las equivalencias se concederán teniendo en cuenta exclusivamente las materias que el alumno tenga aprobadas al momento de su solicitud.

Las equivalencias no se acordarán en forma conjunta, sino que serán consideradas -de acuerdo a la Estructura Matricial de esta Universidad y el respectivo régimen de correlatividades, y según las asignaturas aprobadas en el Plan de la Carrera de origen.

Esta Universidad no podrá otorgar equivalencia en porcentaje superior al setenta por ciento (70%) de las Asignaturas del Plan de Estudios de la respectiva Carrera de origen.

Para el caso en el que dos (2) o más asignaturas aprobadas en la Universidad de origen, resultaren totalmente equivalentes a una (1) materia del Plan de Estudio de esta, se consignará como calificación, el promedio del puntaje obtenido en aquellas.

En todos los casos, la validez de las equivalencias entre las materias ya aprobadas se regirán por las siguientes condiciones:

  1. Hasta no más allá de cuatro (4) años -de la fecha de aprobación de la asignatura en cuestión- podrá otorgarse equivalencias directas.
  2. Entre cuatro (4) y ocho (8) años de aquella fecha de aprobación, las equivalencias están sujetas a ciertos requisitos que pongan en evidencia la actualización de los contenidos específicos de la asignatura en cuestión: Coloquios; aprobación de Trabajos Prácticos, Evaluación parcial, etc. Dichos requisitos serán determinados, en cada caso, por los Departamentos Académicos respectivos.
  3. Con más de ocho (8) años de aquella fecha de aprobación de la asignatura, no se otorgarán equivalencias. Para aquellos casos, que por sus características particulares sean considerados como excepcionales, el Departamento correspondiente, podrá disponer que sean exceptuados.

Teniendo en cuenta los contenidos de las asignaturas, las equivalencias de materias de estudio serán evaluadas de la siguiente manera:

  1. Directas o Automáticas: En los casos en que se evidencie suficiente analogía de contenidos temáticos entre las asignaturas originales y la del Plan de Estudios vigente en esta Universidad.
  2. Indirectas o Condicionadas: En los casos en que existan diferencias no superiores a un treinta por ciento (30%) en los contenidos generales o específicos entre las asignaturas de la Carrera de origen y/o las del Plan de Estudios de esta Universidad. En este caso, el otorgamiento de las equivalencias, estará sujeto a evaluación favorable (Prueba de Complementación) en relación a las Unidades que indique la Cátedra de esta Universidad, y que consigne la respectiva Resolución Departamental.

 

Requisitos para Equivalencias Internas (entre carreras de la UNLaR)

☑ Completar Formulario N° 9.

☑ Nota a la Sra. Secretaria de Asuntos Académicos del Rectorado (Lic. Graciana Nagel).

☑ Fotocopia D.N.I.

☑ Fotocopia Libreta 1, 2 Hoja y Finales (historia académica si no posees libreta).

☑ Constancia de Inscripción (Carrera Nueva).

☑ Inicio del Tramite de Expediente por Mesa de Entrada (UNLaR) Rectorado Planta Baja.

☑ Puede presentarse entre el primer día hábil del año en curso y el 31 de marzo. (Art. 85 Reglamento de Alumnos).

 

Requisitos para Equivalencias Externo (viene de otra universidad)

✅ Completar Formulario N° 9.

✅ Nota a la Sra. Secretaria de Asuntos Académicos del Rectorado (Lic. Graciana Nagel).

✅ Cancelación de Matricula, Analítico Definitivo, Programas Legalizados de la Materias y Certificado de No Tener Sanciones Disciplinarias (Universidad de Origen).

✅ Constancia de Inscripción en la UNLaR.

✅ Fotocopia D.N.I.

✅ Inicio del Tramite de Expediente por Mesa de Entrada (UNLaR).

✅ Puede presentarse entre el primer día hábil del año en curso y el 31 de marzo. (Art. 85 Reglamento de Alumnos).

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